AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

II.3.2. Sobre el incumplimiento del plazo de seis meses

En revisión del presente caso y del análisis de las pruebas aportadas, se establece que, el acto impugnado a través de la acción de amparo constitucional, es la Resolución de 16 de enero de 2008, pronunciada por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, que confirma la Resolución 60/2007, que declaró probada la denuncia de Germán Rolando y Ligia Tatiana Loza Aguirre contra el abogado Lucio Catacora Aguilar, con sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Si bien no consta en el expediente, prueba alguna que nos permita determinar con precisión, la fecha en la que se notificó al accionante con la Resolución de 16 de enero de 2008 (fs. 17 a 18), consta en antecedentes, que el 18 de febrero de 2008, solicitó explicación y enmienda (fs. 19 y vta.) y que se declaró no a lugar mediante Auto de 15 de mayo de ese mismo año (fs. 21).

Conforme con la modulación jurisprudencial establecida a través de la SC 0521/2010-R, sobre las subreglas para el cómputo de la interposición de la acción de amparo constitucional, se comprueba en primer lugar, que la solicitud de explicación y enmienda fue negada, situación que implica que el plazo de seis meses, inicia con la notificación de la Resolución de 16 de enero de 2008 y no desde la notificación con el Auto que niega la explicación y enmienda solicitada, considerando que al rechazarse la misma, no tiene trascendencia ni efecto sobre la Resolución principal ahora impugnada a través de la presente acción tutelar.