AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías
Con relación a la declaratoria de improcedencia alegada por el Tribunal de garantías, respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2.1., si bien el accionante aclara en su escrito que, formuló en dos oportunidades la acción de amparo constitucional, contra las mismas autoridades demandadas, basado en los iguales argumentos que sustenta la presente acción y solicitando idéntica decisión; habiéndose rechazado el primero, por omitir la presentación de fotocopias legalizadas y el segundo, declarado improcedente in límine, por haber dejado transcurrir el plazo máximo de seis meses para su interposición, no se puede alegar en la presente acción, identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto la jurisdicción constitucional no resolvió el fondo de la problemática formulada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al declarar improcedente in límine la acción, con el fundamento de la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, no evaluó correctamente los antecedentes del caso, pues en ninguna de las dos anteriores acciones presentadas, el Tribunal de garantías ingresó al análisis de fondo; consecuentemente, no se emitió un pronunciamiento sobre los argumentos expuestos ante la jurisdicción constitucional, contra la Resolución de 16 de enero de 2008.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.
- II.2.1.Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- Supuestos en los que no opera la identidad de sujeto, objeto y causa
- los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el incumplimiento del plazo de seis meses
- 18 de febrero de 2008
- 3º