AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías

Con relación a la declaratoria de improcedencia alegada por el Tribunal de garantías, respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2.1., si bien el accionante aclara en su escrito que, formuló en dos oportunidades la acción de amparo constitucional, contra las mismas autoridades demandadas, basado en los iguales argumentos que sustenta la presente acción y solicitando idéntica decisión; habiéndose rechazado el primero, por omitir la presentación de fotocopias legalizadas y el segundo, declarado improcedente in límine, por haber dejado transcurrir el plazo máximo de seis meses para su interposición, no se puede alegar en la presente acción, identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto la jurisdicción constitucional no resolvió el fondo de la problemática formulada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al declarar improcedente in límine la acción, con el fundamento de la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, no evaluó correctamente los antecedentes del caso, pues en ninguna de las dos anteriores acciones presentadas, el Tribunal de garantías ingresó al análisis de fondo; consecuentemente, no se emitió un pronunciamiento sobre los argumentos expuestos ante la jurisdicción constitucional, contra la Resolución de 16 de enero de 2008.