AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

II.2.1.Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa

El art. 96.2 de la LTC, establece como una causal de improcedencia, el hecho de haberse interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; desglosando sus alcances, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, reiterada entre otras, por la SC 0328/2010-R de 15 de junio, que indicó: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”. De ello se infiere que, si el juez o tribunal de garantías verifica que antes de la interposición de la acción de amparo constitucional, se presentó una identidad; es decir, con la similitud de los sujetos, el objeto y la causa que motivan su interposición, debe declararse la improcedencia in límine de la misma.