AUTO CONSTITUCIONAL 015/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
i)
De la lectura y análisis del contenido de la demanda tutelar, se colige que el accionante incumplió con el requisito de contenido previsto en el parágrafo IV del citado art. 97 de la LTC, por cuanto la misma realiza una descripción de los hechos acontecidos en el procedimiento de solicitud de concesión minera; en cuanto a los derechos los señala sin el nexo de causalidad con los hechos supuestamente atentatorios de derechos fundamentales y se limita a transcribir el contenido de las resoluciones pronunciadas en dicho procedimiento, los artículos de los Decretos Supremos y del Código de Minería, incumpliendo de esta manera lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a que la causa de pedir contiene dos elementos: i) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; ii) El elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido vulnerados, los mismos que deben ser precisados por el accionante con una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión constitucional y la lesión causada al derecho fundamental o garantía constitucional; en ese contexto, el cumplimiento de esta exigencia no se limita únicamente a enumerar artículos, transcribir normativa, relatar exhaustivamente los hechos de un procedimiento y transcribir las resoluciones pronunciadas en el mismo, sino a explicar desde un punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho invocado, señalando con precisión no sólo cuáles son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran vulnerados, sino que es imprescindible identificar cada uno de ellos explicando los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que fueron vulnerados -reiteramos- el accionante debe establecer un nexo de causalidad como presupuesto para la admisión de la acción de defensa.
De ello se infiere que los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad al carecer de relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales, los derechos considerados vulnerados y el petitorio de la misma, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional pronunciar Resolución de fondo y continuar con un procedimiento que culminará con resolución de rechazo por incumplimiento de un requisito de admisibilidad insubsanable.