AUTO CONSTITUCIONAL 015/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
“rechazo”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2009 de 31 de marzo, cursante a fs. 79, declaró el “rechazo” de la acción, bajo el siguiente fundamento: 1) Huáscar Gonzalo Borjes Michovich, en agosto de 2008 formuló acción de amparo constitucional, tutela concedida por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza, del Distrito Judicial de Potosí mediante Resolución 183/2008 de 2 agosto, la cual se encuentra vigente, pese a las observaciones de la Superintendencia General de Minas consignadas en la Resolución Jerárquica 11/2008 de 8 de octubre, que no tiene ninguna facultad para considerar “dicha Resolución nula de pleno derecho” (sic), más aún cuando fue remitida en grado de revisión al Tribunal Constitucional; y, 2) La acción no está debidamente fundamentada respecto al derecho de petición, además se limita a describir la vulneración de los derechos sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada, considerando que no basta enunciar artículos, Decretos Supremos ni citar Sentencias Constitucionales, si no explicar desde un punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron los derechos en cuestión.