Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 015/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos de su representado al trabajo, a dedicarse a una actividad lícita, a la petición, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 incs. d) y h), 16.II y IV y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), sin citar norma alguna de la Constitución Política del Estado vigente.