Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 017/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 177/2009 de 15 de mayo, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar, respecto a lo manifestado contra la resolución pronunciada en una acción tutelar formulada por el Pacto Intersindical de Trabajadores Municipales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir
- II.3.
- II.4. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR