AUTO CONSTITUCIONAL 017/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2009, cursante de fs. 60 a 64, el accionante manifiesta que, la autoridad demandada incurrió en actos y omisiones indebidas al viabilizar un laudo arbitral sin estar legitimados los demandantes y al pronunciar la Resolución de 25 de agosto de 2008, disponiendo el pago del bono de antigüedad en forma retroactiva al mes de enero de esa gestión, además arbitrariamente resuelve que al efecto se calcule sobre el salario básico y se restituya el incentivo municipal a ser cancelado anualmente a partir de 2008, a favor del Pacto Intersindical de Trabajadores Municipales. Añade que el laudo arbitral desconoce los Decretos Supremos (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, y 21137 de 30 de noviembre del mismo año, y que la Contraloría General, por su parte, recomendó que a partir de la gestión 2003 el cálculo de dicho bono se realice sobre el salario mínimo nacional.
Antes de la resolución del laudo arbitral, el 4 de marzo de 2008, se planteó pliego de reclamaciones por el Pacto Intersindical de Trabajadores Municipales; empero, la parte ejecutiva del Gobierno Municipal se opuso a este acto en consideración a que la Alcaldía de Sucre no constituye una empresa privada con la que se pueda negociar un conflicto emergente entre los empleados municipales y la parte ejecutiva y porque la jurisdicción laboral no tiene competencia para interpretar la ley, considerando que los trabajadores municipales no se encuentran inmersos dentro de los alcances de la Ley General de Trabajo y su Reglamento, razón por la cual, no arribó a un acuerdo en la audiencia de conciliación de 14 de marzo de ese año, además de no cumplir las características que exige el art. 100 de la Ley General del Trabajo (LGT), para la conformación de sindicatos y en los hechos se trata de un sindicato de empleados públicos; pese a ello, el Jefe Departamental de Trabajo notificó a las partes para la conformación del Tribunal Arbitral, con la idea equivocada de estar comprendidos en la Ley General del Trabajo, actitud ante la cual la Municipalidad de Sucre, mediante notas IDT-CH/08 y 58/08, Oficio Desp. Ext. 313/08 de 17 de abril de 2008, hizo conocer los Informes Legales 141/08 y 151/08 en los que consta que no corresponde realizar nombramiento de arbitro patronal; sin embargo, la autoridad administrativa laboral, solicitó nuevamente se designe el mismo con la advertencia de procederse de oficio, situación que generó la designación de Jesús Fernando Bleichner López, quien a nombre la Alcaldía Municipal, el 14 de agosto de 2008, solicitó la nulidad del arbitraje, misma que se rechazó por Resolución de 25 de agosto de ese año, sin hacer ningún comentario, sino la emisión del referido laudo arbitral.
En forma posterior al laudo arbitral, solicitaron explicación, complementación y enmienda sobre sus alcances, petición rechazada sin fundamento alguno. Luego presentaron recurso de anulación amparado en el art. 64 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), medio de impugnación que también fue rechazado, sin fundamentación; Intentado el recurso de compulsa previsto en el art. 65 de la citada Ley, la Juzgadora, mediante Resolución de 24 de septiembre de ese año, determinó que se había negado indebidamente el recurso de anulación y ordenó se reencauce el trámite conforme el art. 64 de la referida Ley y rechazó el posterior recurso de apelación contra dicho fallo mediante Auto de 6 de octubre de 2008. Ante lo cual la autoridad demandada formula recurso de compulsa ante un Tribunal Superior similar, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que por Auto de Vista SA 317/08 de 20 de octubre del mismo año, declara ilegal el recurso disponiendo la devolución del expediente al Juez a quo y continúe el trámite hasta su conclusión; peticionada la explicación, complementación y enmienda el Tribunal declaró no a lugar la misma.
En contradicción con el fallo pronunciado por la misma Juzgadora ante su recurso de compulsa, ésta autoridad generó un conflicto de competencia al declararse incompetente, mediante Auto de 8 de diciembre de 2008, que Sala Plena de la referida Corte resolvió a través del Auto 4/2009 de 9 de febrero, determinando que no encuentra conflicto alguno en el marco de los arts. 11 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC) y que corresponde a la Jueza Quinto de Partido en lo Civil conocer la causa e imprimir el trámite previsto en el art. 66 de la LAC. Estando ejecutoriada la Resolución de 24 de septiembre de 2008, los representantes del Pacto Intersindical de Trabajadores Municipales de Sucre formulan acción de amparo constitucional que es resuelto el 25 de marzo de 2009 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, conformada por Conjueces, a través del Auto 83/2009 de 25 de marzo y en contra de los principios de legalidad, orden público y seguridad jurídica, conceden la tutela solicitada dejando sin efecto las Resoluciones SA 317/2008 de 20 de octubre y SA 330/2008 de 24 del mismo mes, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la misma Corte y los Autos 4/2009 de 9 de febrero y 6/2009 de 14 de ese mes, emitidos por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, sin considerar que se encontraba en trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, situación que ameritaba la improcedencia de la acción conforme al contenido del art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y disponen además que la Juzgadora dicte nueva resolución “conforme a derecho”, que implica la no aceptación de la anulación presentada por la Alcaldía y se devuelva antecedentes al Jefe Departamental de Trabajo. Ante la aclaración y complementación solicitada a la Juzgadora emitió Auto de 30 de abril de 2009, declarando que la compulsa queda rechazada, refiriéndose a la que había sido declarada legal por la misma autoridad, provocando indefensión contra la institución municipal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir
- II.3.
- II.4. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR