AUTO CONSTITUCIONAL 017/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
II.5. Análisis del caso de autos
El accionante, por su representada, si bien no formuló la acción contra los Conjueces que conformaron el Tribunal de garantías y concedieron la tutela solicitada por los representantes del Pacto Intersindical de Trabajadores Municipales de Sucre, alega que correspondía declararse improcedente in límine, debido a que en aquel momento estaba pendiente de Resolución el recurso de anulación del laudo arbitral presentado por la Alcaldía Municipal de Sucre, es decir, de la lectura del contenido de la demanda, se tiene que erróneamente el accionante pretende que la presente acción de amparo constitucional revise la actuación del Tribunal de garantías que resolvió dicha acción tutelar, sin considerar que aquella función es de exclusiva competencia del Tribunal Constitucional, siendo que el principio de subsidiariedad que se refiere si no se observó, será considerado nuevamente en grado de revisión de oficio; es así que, se constata que la referida Resolución, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Román Mancilla Rodríguez, Ausberto Cueto Flores, Lucio Segovia Barriga y Pastor Mérida Sotos, representantes del Pacto Intersindical de Trabajadores Municipales de Sucre contra los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Conjuez y Jueza Quinto de Partido en lo Civil, de acuerdo al sistema de gestión procesal, ingresó al Tribunal Constitucional y se asignó número de expediente 2009-19444-39-AA el 25 de marzo de 2009, consigna además a Aidée Nava Andrade, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Sucre y a Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo, en calidad de terceros interesados; al estar pendiente de revisión por este órgano de control constitucional, en efecto, resulta que el argumento expuesto por el accionante no puede verificarse en la presente acción constitucional.
Por otra parte, de la lectura y análisis del contenido de la demanda tutelar, se colige que el accionante incumplió el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por cuanto no desarrolla los derechos que considera vulnerados, indica en tres oportunidades que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso; empero, se limita a realizar una relación de antecedentes del laudo arbitral y a solicitar se deje sin efecto todo el trámite, sin justificar cómo esos hechos vulneraron sus derechos, es más tampoco preciso en qué consisten estos derechos, refiriendo también a la vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica y orden público, que no son tutelables a través de la presente acción de defensa, considerando la naturaleza de la acción y el contenido del art. 128 de la CPE; en consecuencia, se concluye que el accionante incumplió el requisito de admisibilidad que refiere una explicación de los hechos, en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir.
Por lo expuesto, verificado el contenido de la demanda tutelar, los antecedentes de la tramitación del laudo arbitral no son suficientes para fundar una acción constitucional en la que se indique la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, acción en la que se debe motivar y fundamentar aquella situación que así lo demuestre para pretender el restablecimiento de los mismos, incumplimiento de contenido que imposibilita a la jurisdicción constitucional pronunciar resolución de fondo respecto a los hechos narrados y los derechos considerados vulnerados, así como continuar con un procedimiento que culminará con resolución de improcedencia por el argumento expuesto por el accionante respecto a la Resolución pronunciada por un Tribunal de garantías o de rechazo al no cumplir los requisitos de contenido de la acción, por lo tanto insubsanables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir
- II.3.
- II.4. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR