AUTO CONSTITUCIONAL 017/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir
La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado; dicho razonamiento implica un excesivo formalismo a momento de considerar el contenido de un escrito de acción tutelar, ello considerando que mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos fundamentales o garantías constitucionales supuestamente vulnerados, considerando también, la etapa de transición en la cual se formularon las acciones de defensa en cuanto a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir
- II.3.
- II.4. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR