AUTO CONSTITUCIONAL 017/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 017/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

“improcedencia in límine”

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 177/2009 de 15 de mayo, cursante de fs. 66 a 67, declaró la “improcedencia in líminede la acción, argumentando que la exposición de los motivos están referidos a los antecedentes, tramitación y consecuencias del laudo arbitral en los que se habría atentado contra la seguridad jurídica y el orden público; empero, no desarrolla los derechos y garantías que hubiesen sido vulnerados ni señala cual es el derecho o la garantía que se considera restringido, suprimido o amenazado, incumpliendo el art. 97.III y IV de la LTC, correspondiendo al Tribunal de amparo pronunciarse por la inviabilidad de la tutela por cuanto no existe justificación del amparo al no explicarse fundadamente los derechos y garantías supuestamente vulnerados.