AUTO CONSTITUCIONAL 017/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
“improcedencia in límine”
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 177/2009 de 15 de mayo, cursante de fs. 66 a 67, declaró la “improcedencia in límine” de la acción, argumentando que la exposición de los motivos están referidos a los antecedentes, tramitación y consecuencias del laudo arbitral en los que se habría atentado contra la seguridad jurídica y el orden público; empero, no desarrolla los derechos y garantías que hubiesen sido vulnerados ni señala cual es el derecho o la garantía que se considera restringido, suprimido o amenazado, incumpliendo el art. 97.III y IV de la LTC, correspondiendo al Tribunal de amparo pronunciarse por la inviabilidad de la tutela por cuanto no existe justificación del amparo al no explicarse fundadamente los derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir
- II.3.
- II.4. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR