AUTO CONSTITUCIONAL 024/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 024/2011-RCA

Fecha: 30-Ene-2011

al haber sido devuelta la causa al Juzgado de origen, es ahí donde debió interponerse el incidente de nulidad, para que en esta situación, se remitan antecedentes ante el Tribunal superior, a objeto resolver la cuestión incidental, sea positiva o negativamente

De la lectura y análisis del contenido de la acción tutelar, se constata que el accionante inobservó el principio de subsidiariedad, inherente a la acción de amparo constitucional, por cuanto si bien acusan de ilegal la notificación en instancia de apelación; al haber sido devuelta la causa al Juzgado de origen, es ahí donde debió interponerse el incidente de nulidad, para que en esta situación, se remitan antecedentes ante el Tribunal superior, a objeto resolver la cuestión incidental, sea positiva o negativamente; no obstante, el accionante, a pesar que el expediente ya no se encontraba en el Tribunal de apelación, presentó el incidente, ante las autoridades hoy demandadas, siendo su memorial providenciado en base a estos datos procesales, es decir debió acudir ante el Juzgado de origen o de primera instancia.

En consecuencia, al no haberse actuado de esta manera, no se agotaron los medios o recursos idóneos, previos a acudir a la jurisdicción constitucional; por lo que, dada la naturaleza subsidiaria explicada en el fundamento jurídico precedente, no es posible la admisión de la acción tutelar, sino su declaratoria de improcedencia, tal cual lo dispuso el Tribunal de garantías.