AUTO CONSTITUCIONAL 024/2011-RCA
Fecha: 30-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 29 de abril de 2009, cursante de fs. 56 a 59 y vta., el accionante manifiesta que su representado José Vicente Acarapi Flores, dentro del injusto proceso penal que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, se dictó la Sentencia 122 de 31 de octubre de 2007, con condena a pena privativa de libertad por la comisión de los delitos de falsedad material y otros, proceso que se desarrollo durante 11 años y en el cual nunca fue declarado rebelde y contumaz, habiendo asumido defensa bajo el patrocinio de abogados contratados de forma particular, con domicilio procesal del último, que fue señalado mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2005, ubicado en calle Yanacocha 332 Oficina 4 B Interior, que corresponde al estudio jurídico del abogado “J. Antonio Mancilla B”, aceptado por el Juez de la causa y que no se modificó.
Formulado el recurso de apelación contra el fallo de fondo, con la expresión de agravios, se concedió el mismo “en ambos efectos”, disponiendo la remisión a segunda instancia de los antecedentes en original; el Tribunal de alzada conformado por los Vocales de Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante decreto de 26 de febrero de 2008, estableció que su representado (el apelante) no se apersonó para fundamentar su recurso y en aplicación el art. 286.II del Código de Procedimiento Penal de 1972, se designo como defensor de oficio al abogado Luís Felipe Jiménez Gálvez, quien cumple con la fundamentación respectiva.
Mediante Resolución 01/2009 de 5 de enero, las autoridades demandadas confirman la Sentencia condenatoria impugnada y el 17 de febrero de ese año, se practica la diligencia de notificación al defensor de oficio, quien no presentó recurso de casación o nulidad, declarándose ejecutoriada la Resolución y se dispone la devolución de antecedentes al juzgado de origen para la ejecución de la sentencia.
El 25 de marzo de 2009, solicitó al Tribunal de alzada, se declare la nulidad de la notificación con el fallo pronunciado en aquella instancia; sin embargo, mediante decreto de 26 del mismo mes y año, respondió: “estése, toda vez que el expediente fue devuelto al juzgado de origen y sujétese a procedimiento”, esta negativa de atender la solicitud motiva la presentación de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2
- al haber sido devuelta la causa al Juzgado de origen, es ahí donde debió interponerse el incidente de nulidad, para que en esta situación, se remitan antecedentes ante el Tribunal superior, a objeto resolver la cuestión incidental, sea positiva o negativamente
- APROBAR