Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 024/2011-RCA
Fecha: 30-Ene-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución AC-018/2009 de 2 de mayo, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2
- al haber sido devuelta la causa al Juzgado de origen, es ahí donde debió interponerse el incidente de nulidad, para que en esta situación, se remitan antecedentes ante el Tribunal superior, a objeto resolver la cuestión incidental, sea positiva o negativamente
- APROBAR