AUTO CONSTITUCIONAL 024/2011-RCA
Fecha: 30-Ene-2011
“improcedencia in límine”
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AC-018/2009 de 2 de mayo, cursante de fs. 61 a 62, declaró la “improcedencia in límine” de la acción, bajo el siguiente fundamento: a) Si bien el accionante formuló el incidente de nulidad ante las autoridades jurisdiccionales que supuestamente omitieron su notificación con la Resolución, no es menos cierto que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, al no contar materialmente con los antecedentes del proceso, no pudieron pronunciarse sobre la invalidez alegada, así se tiene expresado en la providencia de 26 de abril de 2009, de tal manera que las autoridades no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto (citando la SC 1343/2004-R de 17 de agosto); b) Corresponderá al accionante, acudir ante la autoridad que materialmente se encuentra substanciando la ejecución de la Resolución 01/2009 para que remita antecedentes ante la Sala Penal Segunda, a objeto de solicitar el pronunciamiento sobre la vulneración de los derechos y garantías, ahora reclamadas y sólo ante la omisión en la tutela solicitada podrá acudir a la jurisdicción constitucional; y, c) Considerando que la acción de amparo no es subsidiaria de otros recursos, el accionante tiene otra vía adecuada para alegar y reclamar los extremos mencionados; por consiguiente, no se abre la competencia de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2
- al haber sido devuelta la causa al Juzgado de origen, es ahí donde debió interponerse el incidente de nulidad, para que en esta situación, se remitan antecedentes ante el Tribunal superior, a objeto resolver la cuestión incidental, sea positiva o negativamente
- APROBAR