AUTO CONSTITUCIONAL 027/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
a)
Solicita que concedida la acción de amparo constitucional se disponga; a) La nulidad del Auto de Vista 182/08 de 25 de septiembre, y de su Auto complementario de 15 de octubre de 2008, puesto que por mandato del art. 12.III de la LAC y la jurisprudencia citada, contra “la excepción de arbitraje declarada probada no existe recurso alguno” (sic); b) Que la Sala demandada pronuncie nuevo auto de vista declarando ejecutoriada la Resolución 302/06 de 25 de octubre de 2006.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución de 27 de abril de 2009, cursante a fs. 78, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión