AUTO CONSTITUCIONAL 027/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 027/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

          En el caso que se examina, consta en los antecedentes de la acción de amparo constitucional sometida ahora a revisión, que el accionante fue notificado personalmente el 13 de octubre de 2008, con la Resolución 182/08 de 25 de septiembre de ese año, que motiva la interposición de la presente acción. Al día siguiente de su notificación, el 14 del referido mes y año, dentro del plazo legal presentó el memorial solicitando la explicación y complementación a la Sala Civil Segunda, petición que fue rechazada por dicha instancia habiendo dispuesto no ha lugar a la explicación y complementación, notificándose al accionante con este Auto el 24 de octubre del citado año.

De los hechos expuestos se puede constatar que habiéndose notificado al accionante con la Resolución que ahora impugna el 13 de octubre de 2008, éste tenía el plazo de seis meses para la activación de la acción de amparo constitucional; es decir, hasta el 13 de abril de 2009, conforme lo establece la propia Constitución Política del Estado. No obstante, la interposición de la acción se realiza el 23 de abril de ese año, diez días posteriores al plazo perentorio para su presentación. No pudiendo en el presente caso iniciar el cómputo de plazo con la notificación de la explicación y complementación solicitada, pues como claramente indican las sub reglas establecidas en la SC 0521/2010-R, cuando la aclaración, complementación o enmienda no han sido consideradas, no tienen trascendencia ni efecto en la resolución principal, por lo que el plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional se calcula desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin tomar en cuenta la solicitud de aclaración, complementación o enmienda. Al margen de lo señalado precedentemente, es menester indicar que los accionantes, al no haber interpuesto el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado, no han agotado la vía ordinaria de forma previa a la interposición de la presente acción, por lo que no han cumplido con el principio de subsidiariedad que se constituye en otra causal de improcedencia del amparo constitucional.