Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 027/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de abril de 2009, cursante a fs. 78, declaró la improcedencia de la acción, fundamentado que contra la Resolución impugnada procedía que el accionante active el recurso de casación, en virtud al mandato legal contenido en el art. 255.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), omisión que determina el incumplimiento e inobservancia del principio de subsidiariedad y da lugar a la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión