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    AUTO CONSTITUCIONAL 027/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 027/2011-RCA

    Fecha: 31-Ene-2011

    acción de amparo constitucional,

    En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jorge Eduardo Flores Arias en representación de la empresa “SABRE TRAVEL INFORMATION NETWORK INTERNATIONAL INC.” contra Velia Guachalla Novillo y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Segunda y Cuarta, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • inmediatez
    • en el plazo máximo de seis meses
    • 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración,  complementación o enmienda.
    • II.3. Análisis del caso enviado en revisión

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