Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 027/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jorge Eduardo Flores Arias en representación de la empresa “SABRE TRAVEL INFORMATION NETWORK INTERNATIONAL INC.” contra Velia Guachalla Novillo y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Segunda y Cuarta, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión