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    AUTO CONSTITUCIONAL 027/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 027/2011-RCA

    Fecha: 31-Ene-2011

    inmediatez

    La acción de amparo constitucional esta establecida en el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • inmediatez
    • en el plazo máximo de seis meses
    • 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración,  complementación o enmienda.
    • II.3. Análisis del caso enviado en revisión

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