AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA

Fecha: 28-Oct-2011

Fragmento 10

         En la problemática planteada constatada la inexistencia de supuestos de improcedencia, corresponde que este Tribunal verifique el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, referidos en el art. 97 de la LTC; al respecto, de los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de demanda, se evidencia que el accionante cumplió con los requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV y VI de la referida norma; por cuanto, expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, arguyendo que mediante memorándum 059/2010, el Director General de Formación de Maestros, le destituyó de sus funciones por haber incurrido supuestamente en faltas graves y ser sorprendido infraganti en la comisión de un delito del que nunca fue notificado, motivo por el que presentó recurso de revocatoria y jerárquico, mereciendo las Resoluciones Administrativas (RRAA), de 4 de octubre de 2010 y la 1/2010 de 16 de noviembre, las cuales confirman el atropello de sus derechos constitucionales en evidente violación del principio de inamovilidad docente, impuesta con el memorándum 059/2010; asimismo, señaló como derechos vulnerados el derecho al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica; fijando como petitorio se deje sin efecto la RA 1/2010, emitida por el Ministro de Educación y Culturas, Roberto Iván Aguilar Gómez, que resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la RA de 4 de octubre de 2010, la que ratificó el memorándum 059/2010 de destitución de sus funciones de Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico”, solicitando de esa forma, se disponga su reincorporación a su fuente laboral; constatándose la relación o nexo de causalidad entre los hechos denunciados que les sirve de fundamento y la lesión que se hubiere causado con dichos actos a sus derechos constitucionales y garantías fundamentales.