Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción; y en consecuencia, se deje sin efecto alguno la RA DGFM-RJ 1/2010, pronunciada por el Ministro de Educación, por el que se rechazó el recurso jerárquico, interpuesto en contra de la RA de 4 de octubre de 2010, que ratifica el memorándum 059/2010, que le destituye de las funciones de Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico”; por tanto, se disponga su reincorporación a su fuente laboral, sea con la calificación de responsabilidad civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. De la Resolución enviada en revisión
- Fragmento 10
- II.4. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente”