AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 011/2011 de 23 de marzo, cursante de fs. 43 a 44, declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo tiene como fin, proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales y no así un derecho controvertido, lo que acontece en el presente caso, pues se pretende dejar sin efecto una resolución y que inmediatamente se disponga su reincorporación como Director, sin que previamente se pronuncien las autoridades competentes, pretendiendo que esta jurisdicción sustituya la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria; y, b) A momento de interponer el amparo, no sólo debe agotar las vías legales, sino que también debe excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. De la Resolución enviada en revisión
- Fragmento 10
- II.4. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente”