AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA

Fecha: 28-Oct-2011

improcedencia in límine

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 011/2011 de 23 de marzo, cursante de fs. 43 a 44, declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo tiene como fin, proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales y no así un derecho controvertido, lo que acontece en el presente caso, pues se pretende dejar sin efecto una resolución y que inmediatamente se disponga su reincorporación como Director, sin que previamente se pronuncien las autoridades competentes, pretendiendo que esta jurisdicción sustituya la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria; y, b) A momento de interponer el amparo, no sólo debe agotar las vías legales, sino que también debe excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso.