AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA

Fecha: 28-Oct-2011

I.1.  Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial de 14 de marzo de 2011, cursante de fs. 31 a 38, el accionante por medio de su apoderado, refiere que mediante nota 0059/2010, recibida vía fax, el 20 de septiembre de 2010, el Director General de Formación de Maestros, Rubén Dario Ustariz Arandia, decidió de forma arbitraria e ilegal destituirle de sus funciones como Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico”, ante la supuesta existencia de documentos oficiales en el Ministerio de Educación y Culturas, emitidos por su autoridad, que infringen la “RM” 062 en su art. 24 incs. b) c), e) y h); tipificadas las mismas como faltas graves y ser sorprendido infraganti en la comisión de un delito, por lo que su persona presentó recurso de revocatoria ante dicha decisión, el cual fue resuelto mediante acto administrativo de 4 de octubre de 2010, rechazando la revocatoria solicitada, decisión que tras ser impugnada mediante recurso jerárquico, fue confirmada en todas sus partes por Resolución Administrativa (RA) DGFM-RJ 1/2010 de 16 de noviembre, consolidando el atropello de sus derechos constitucionales en una evidente violación del principio de inamovilidad docente, impuesta con el memorándum 059/2010.

Al respecto puntualiza que, su persona no fue infractor ni incurrió en falta alguna y menos de carácter grave, pues en ninguna forma recibió una llamada de atención para ser considerada grave, pretendiendo extrañamente la autoridad inferior con atribuciones que no le competen endilgarle una conducta delictiva que jamás cometió y del que nunca fue informado, peor aún cuando sin considerar las características de la flagrancia, se califica su conducta como dicha figura delictiva, es más no se le inició proceso penal alguno del que su persona haya tenido conocimiento, sancionándole por un delito que no ocurrió y del que nunca fue informado.

Continua señalando que, la RA DGFM-RJ 1/2010, emitida por el Ministro de Educación y Culturas, tratando de disimular errores, confundir e intricar los hechos, se pretendió equiparar dicha Resolución a una decisión final emitida en un proceso interno administrativo, siendo que la misma se debía a la interposición del recurso jerárquico contra el acto administrativo de 4 de octubre de 2010, que confirma el memorándum 0059/2010, teniendo el recurso jerárquico ese objetivo.

Concluye indicando que, omitiendo todo procedimiento en la jurisdicción ordinaria se le condena por supuestamente ser sorprendido in fraganti en la comisión de un delito, sin que en los hecho exista un procedimiento de acción directa por parte de la policía para que cualquier actuar suyo sea considerado como delito flagrante, presumiéndose de esa manera su culpabilidad sin darle el beneficio de la duda, para que en un proceso administrativo verdadero, con la emisión de un auto inicial, pueda darle posibilidad de una defensa objetiva y equitativa de las sindicaciones efectuadas, errores que se pretende disimular al equipar la RA DGFM-RJ 1/2010, a una decisión final pronunciada dentro de un proceso interno administrativo, cuando es producto del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto administrativo de 4 de octubre de 2010, que confirma el memorándum 059/2010, el cual desde ningún punto de vista se constituye en un acto que de inició a un proceso administrativo.