AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2011-RCA

Fecha: 28-Oct-2011

sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente”

         Finalmente cabe aclarar que el petitorio si bien debe ser precisado de forma clara y específica, su verificación responde a un análisis que tome en cuenta el vinculo o nexo de causalidad entre la pretensión del accionante con los hechos jurídicos relevantes y los derechos supuestamente vulnerados; requisito que en el caso en análisis, como se tiene precedentemente explicado sí se cumplió, debiendo ser resuelto en todo caso la nulidad de la Resolución impugnada y la restitución al cargo que desempeñaba el accionante en un estudio de fondo mediante la emisión de una sentencia constitucional; en ese sentido, se establece que el análisis en lo referente al petitorio, se lo efectúa observando la conexión entre el petitorio y los demás requisitos de contenido, y no de forma aislada reduciéndose simplemente al contenido textual de la solicitud, de manera que la labor de verificación de los requisitos de admisibilidad sea siempre favorable y encaminado a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción, y por lo tanto, en la inacción de esta jurisdicción, afectando de sobremanera el derecho de acceso a la justicia, pues la misma, como lo señalara la Corte Constitucional de Colombia “…no debe entenderse en un sentido puramente formal, en cuya virtud pueda una persona acudir a los tribunales, sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente” (Sentencia Nº T-190/95); por lo que, la justicia constitucional al ser amplia debe procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan el resguardo eficaz de la dignidad del ser humano; así, este Tribunal a través de la SC 0365/2005-R de  13 de abril, señaló que: “…dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio…”.