Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane la observación efectuada; y en consecuencia, precise el nombre y domicilio de la autoridades demandadas y de ser así, ADMITA la acción interpuesta por Mario Enrique Morales Torrez, y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- y a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones,
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- 2º Disponer