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    AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2011-RCA

    Fecha: 28-Oct-2011

    2º  Disponer

    2º  Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane la observación efectuada; y en consecuencia, precise el nombre y domicilio de la autoridades demandadas y de ser así, ADMITA la acción interpuesta por Mario Enrique Morales Torrez, y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.

    • I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan
    • y a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones,
    • rechazo in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Análisis  previo  a  la  admisibilidad  de  la  acción  de  amparo constitucional
    • Fragmento 6
    • requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • Fragmento 8
    • II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el                       caso concreto
    • sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente”
    • 2º  Disponer

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