AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
rechazo in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 147/11 de 19 de abril, cursante de fs. 21 a 23 vta., rechazo in límine la acción, arguyendo que, el accionante: a) No precisó ni especificó cual el acto lesivo a derechos fundamentales y tampoco qué autoridad o autoridades les fueren atribuibles; puesto que, reiteradamente realiza alegaciones en relación al memorándum emitido por la Fiscal de Distrito de La Paz, así como la Resolución emitida por el Fiscal General del Estado; b) No estableció el nexo de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento, con los derechos y garantías presuntamente lesionados; c) No señalo los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados de manera fundamentada, “como exige el art. 97.IV de la LTC” (sic); d) Tampoco fijo con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho a la garantía vulnerados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- y a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones,
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- 2º Disponer