AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2011-RCA

Fecha: 28-Oct-2011

y a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones,

Asimismo señala que, si bien el art. 40.10 de la LOMP, señala la facultad del Fiscal de Distrito, de disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, no es menos cierto que existen normas de protección al capital humano como son los propios reglamentos internos del Ministerio Público; al respecto, refiere que el art. 178.1 del Sistema de Carrera Fiscal prevé que “…los miembros de la carrera fiscal tendrán los siguientes derechos profesionales 1) al cargo y al desempeño efectivo de sus tareas y funciones y a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones, salvo por propia petición o para ocupar el cargo al que fueron promovidos” (sic).

Finalmente indica que, la autoridad demandada en la Resolución 067/2011, efectúa consideraciones fuera de lugar, mencionando que: “…muchos de los fiscales de materia del Sistema de Carrera Fiscal a nivel nacional también han desarrollado y desarrollan sus funciones en provincias (…) su desplazamiento simplemente obedece a cubrir la necesidad de servicios que se ha originado en la localidad de Ixiamas…”(sic), sin hacer referencia al motivo legal por el que su persona debe ser traslado a esa localidad; resultando sus apreciaciones totalmente genéricas que obedecen a afectos o desafectos con el Fiscal y al uso arbitrario de la facultad contenida en el art. 40.10 de la LOMP, pues resulta incomprensible que existiendo muchos fiscales invitados estos no sean trasladados donde desea la Fiscal de Distrito.