AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
Fragmento 8
En la problemática planteada verificados los antecedentes del expediente se constata la inexistencia de supuestos de improcedencia; por consiguiente, corresponde que este Tribunal analice el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC; al respecto, compulsados los datos de la demanda y la documentación aparejada, se evidencia que, el accionante cumplió con los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI de la referida norma; por cuanto, expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, alegando que, la Fiscal de Distrito de La Paz, por memorándum 086/2011 de 24 de marzo, sin ningún argumento valedero le asignó nuevas funciones desplazándolo a la localidad de Ixiamas del departamento de La Paz; motivo por cual presentó objeción contra dicha determinación, a cuyo mérito el Fiscal General del Estado, mediante Resolución 067/2011 de 31 de marzo, efectuando apreciaciones totalmente genéricas que obedecen a afectos o desafectos con la Fiscal y al uso arbitrario de la facultad contenida en el art. 40.10 de la LOMP, y sin una debida fundamentación ni referencia legal por el que se justifique que su persona deba ser desplazada, revocó parcialmente la decisión de la Fiscal de Distrito, disponiendo incomprensiblemente su desplazamiento por seis meses a la localidad de Ixiamas, cuando existen muchos fiscales invitados; en ese sentido, señaló como derecho vulnerado a una fuente laboral estable en condiciones equitativa y satisfactorias; fijando como petitorio se declare la procedencia de la acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- y a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones,
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- 2º Disponer