AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
Respecto a los requisitos de forma comprendidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, se evidencia que, el accionante acreditó su personería al manifestar ser la persona agraviada con la Resolución que impugna (art. 129.I de la CPE), adjuntado, la prueba en que funda su pretensión, en especial, la cuestionada Resolución 067/2011 (fs. 3 a 5), así como el memorándum 086/2011, emitido por la Fiscal de Distrito de La Paz; sin embargo, en cuanto a la legitimación pasiva (art. 97.II de la LTC), el accionante no cumplió a cabalidad con dicho requisito de forma, pues si bien señaló como autoridad demandada al Fiscal General del Estado, como autoridad que emitió la Resolución 067/2011, no es menos cierto que la demanda también debe ser dirigida contra la autoridad que en primera instancia tomó la decisión de su desplazamiento, que por cierto es el acto ilegal que el accionante denuncia como vulneratorio a sus derechos, al respecto la SC 1223/2010-R de 13 de septiembre, reiterando la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, señalo que: “…en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la sustanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue asumido por este Tribunal Constitucional, al determinar en la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, que moduló a su vez la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, que señala: '…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- y a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones,
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- 2º Disponer