Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 014/2011 de 30 de marzo, cursante de fs. 85 a 87, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, con el fundamento expuesto, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción impetrada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- II.4.1. Sobre los fundamentos del Tribunal de garantías
- II.4.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad
- APROBAR