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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R

    Fecha: 10-Oct-2011

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    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • a)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • solo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión...”.
    • Dentro del mismo razonamiento
    • cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, solo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales”.
    • salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto...”.
    • menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse
    • 3)
    • sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, por tanto siendo compatibles con el nuevo marco constitucional; la jurisprudencia y las autorestricciones anotadas, con el marco constitucional vigente.
    • III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
    • Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
    • 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
    • III.4. El caso analizado
    • APROBAR

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