SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado, mediante memorial de 30 de junio de 2009, solicitó al Juez Instructor en lo Penal, conmine al Fiscal de Materia a efecto que presente requerimiento conclusivo, ya que transcurrieron más de catorce meses desde la imputación formal; en ese entendido, el 3 de julio de 2009, el Juez conminó al Fiscal para que en el plazo de cinco días emita requerimiento conclusivo; con este proveído se notifico al Fiscal de Materia mediante fax y Courier; quién haciendo caso omiso a la conminatoria, no presentó ningún requerimiento pese a haber transcurrido diecinueve días desde su notificación con la conminatoria, razón por la cual se presento memorial de 21 del mismo mes y año, solicitando la extinción de la acción, sin obtener respuesta; a través de otro memorial pidió que el Juez se pronuncie al respecto, y de igual forma no obtuvo respuesta.
El mismo día, el Fiscal de manera extemporánea, presentó requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, y el Juez respondió a este requerimiento señalando día y hora de audiencia para su consideración; empero, respecto a los memoriales que presentó, se limitó a manifestar que se esté a decreto de la fecha. El accionante, presentó recurso de reposición, actuación que no fue respondida.
Se llevó a cabo la audiencia de consideración de requerimiento conclusivo, en la cual su abogado manifestó no estar de acuerdo con el mencionado requerimiento, pues existe una solicitud de extinción de la acción que no ha sido considerada; empero, el Juez ordenó al Fiscal solicite la revocatoria de suspensión condicional de la pena en otro proceso judicial anterior, ajeno al que se estaba tratando en audiencia, convirtiéndose así, en parte; dejando de lado la imparcialidad con la que debe actuar toda autoridad judicial.
Señaló que, posterior a la audiencia, el Juez demandado, al haber escuchado las advertencias que le hizo el accionante sobre acudir a un “recurso” constitucional en su contra, lo hizo llamar para decirle que no continúe con los servicios de su abogado, siendo que la autoridad demandada le asignaría un abogado defensor de oficio quién agilizaría su salida de la cárcel; el abogado defensor de oficio, le hizo firmar un memorial y no supo más de el; pasaron varios días sin saber nada sobre el estado del proceso y decidió retomar el patrocinio de su abogado. La designación del abogado defensor por parte del Juez demandado quedó fuera de lugar y sin sustento legal, pues el accionante siempre contó con un abogado patrocinante que cumplió con su trabajo; y, al designársele un abogado de oficio que no le informó sobre los actuados realizados en el proceso, se lo dejo en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión...”.
- Dentro del mismo razonamiento
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, solo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales”.
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto...”.
- menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse
- 3)
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, por tanto siendo compatibles con el nuevo marco constitucional; la jurisprudencia y las autorestricciones anotadas, con el marco constitucional vigente.
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR