SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
El accionante solicitó se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y se disponga: 1) La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado; y, 2) Se disponga su libertad inmediata, por estar ilegalmente detenido por más de ocho meses.
En audiencia el representante del Ministerio Público, Rolando Ferrufino, manifestó: 1) El accionante no está detenido ilegalmente; toda vez que su detención se debe a la sentencia de 11 de abril de 2008, impuesta por el Juez Instructor en lo Penal dentro de un proceso por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en el que se sometió a procedimiento abreviado y fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena; emitiéndose el mandamiento de libertad el 11 de abril de 2008; 2) El 5 del mismo mes y año, se abrió otra investigación por la supuesta comisión del mismo delito, y en audiencia cautelar de 7 de julio de idéntico año, se dispuso su detención preventiva, además de la revocatoria de la suspensión condicional de la pena; 3) La conminatoria al Fiscal de Distrito, no suspende al Fiscal de Materia y al no conocer la conminatoria, puede presentar el requerimiento conclusivo; 4) En audiencia de requerimiento conclusivo, el accionante solicitó otro abogado, siendo falso que se le haya impuesto un abogado defensor; 5) La extinción de la acción no opera por el simple vencimiento, además el Fiscal presentó su requerimiento sin que haya conocido la conminatoria; y, 6) Respecto a su solicitud de libertad, debió recurrir a la vía de la acción de libertad y no así a la de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión...”.
- Dentro del mismo razonamiento
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, solo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales”.
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto...”.
- menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse
- 3)
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, por tanto siendo compatibles con el nuevo marco constitucional; la jurisprudencia y las autorestricciones anotadas, con el marco constitucional vigente.
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR