SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Jueza de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 5/2009 de 28 de septiembre, cursante de fs. 135 a 141, concedió la tutela, disponiendo: a) Que el Juez Instructor, se pronuncie sobre los memoriales de 22 y 28 de julio de 2009, declarando extinguida la acción penal; b) Se ordene la libertad del accionante dentro del caso 104/08 y no así dentro del caso 291/06, en el que no tiene fundamento alguna la presente acción de amparo constitucional; c) Que el Fiscal demandado, otorgue las fotocopias legalizadas que solicitó el accionante por memorial de 21 de agosto de 2009; y, d) Dejar sin efecto la designación del abogado defensor de oficio. Resolución que fue sustentada bajo los siguientes fundamentos jurídicos: i) No existió respuesta a los memoriales de solicitud de extinción de la acción, como al de reposición, decretándose simplemente el requerimiento presentado por el Fiscal y obviando las solicitudes presentadas por el accionante, vulnerando así el derecho de petición y el principio de congruencia; ii) La autoridad demandada al no pronunciarse positiva o negativamente sobre la solicitud de extinción de la acción, impidió al accionante recurrir al recurso de apelación incidental, vulnerándose de esa manera el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; iii) La revocatoria de la medida de suspensión condicional de la pena, debió ser tratada dentro del caso en la que se le aplicó, es decir que debió haber sido solicitada por el Fiscal en el proceso correspondiente y no hacer la solicitud dentro de otro proceso, salvo que exista acumulación, que en el presente caso no consta en el cuaderno de investigación; y, iv) Con respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas hecha por el abogado del accionante, no corresponde la denegatoria de las mismas, bajo el argumento de que se le designo un abogado defensor de oficio, pues en materia penal, la defensa es amplia e irrestricta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión...”.
- Dentro del mismo razonamiento
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, solo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales”.
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto...”.
- menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse
- 3)
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, por tanto siendo compatibles con el nuevo marco constitucional; la jurisprudencia y las autorestricciones anotadas, con el marco constitucional vigente.
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR