SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

concedió

La Jueza de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 5/2009 de 28 de septiembre, cursante de fs. 135 a 141, concedió la tutela, disponiendo: a) Que el Juez Instructor, se pronuncie sobre los memoriales de 22 y 28 de julio de 2009, declarando extinguida la acción penal; b) Se ordene la libertad del accionante dentro del caso 104/08 y no así dentro del caso 291/06, en el que no tiene fundamento alguna la presente acción de amparo constitucional; c) Que el Fiscal demandado, otorgue las fotocopias legalizadas que solicitó el accionante por memorial de 21 de agosto de 2009; y, d) Dejar sin efecto la designación del abogado defensor de oficio. Resolución que fue sustentada bajo los siguientes fundamentos jurídicos: i) No existió respuesta a los memoriales de solicitud de extinción de la acción, como al de reposición, decretándose simplemente el requerimiento presentado por el Fiscal y obviando las solicitudes presentadas por el accionante, vulnerando así el derecho de petición y el principio de congruencia; ii) La autoridad demandada al no pronunciarse positiva o negativamente sobre la solicitud de extinción de la acción, impidió al accionante recurrir al recurso de apelación incidental, vulnerándose de esa manera el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; iii) La revocatoria de la medida de suspensión condicional de la pena, debió ser tratada dentro del caso en la que se le aplicó, es decir que debió haber sido solicitada por el Fiscal en el proceso correspondiente y no hacer la solicitud dentro de otro proceso, salvo que exista acumulación, que en el presente caso no consta en el cuaderno de investigación; y, iv) Con respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas hecha por el abogado del accionante, no corresponde la denegatoria de las mismas, bajo el argumento de que se le designo un abogado defensor de oficio, pues en materia penal, la defensa es amplia e irrestricta.