SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, ante las solicitudes realizadas por el accionante, de extinción de la acción penal, debido a la falta de presentación del requerimiento conclusivo al que fue conminado el Fiscal de Distrito, éste se abocó a manifestar que se esté al decreto de la fecha cursante en el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, es decir que, no motivó ni fundamentó lo resuelto a las solicitudes de extinción de la acción, es más, ante dicho vacio plasmado en el Decreto señalado, el accionante recurrió de reposición; sin embargo, trascurridos once días de silencio, solicitó mediante otro memorial se pronuncie respecto a la reposición planteada, que tampoco mereció respuesta dejando en completa incertidumbre al imputado -ahora accionante-.
No obstante la falta de pronunciamiento del Juez respecto a las solicitudes del accionante, en audiencia de consideración del requerimiento conclusivo, negó verbalmente tratar la falta de pronunciamiento a los memoriales de extinción de la acción, aspecto que nuevamente ocasionó lesión al debido proceso y al derecho a la petición, toda vez que, si bien el Juez no estaba obligado a conceder todo lo solicitado por el imputado; empero, tenía la obligación de otorgar una respuesta oportuna, dentro de los plazos razonables establecidos por el procedimiento, y considerando el pedido realizado, debió ser motivado y fundamentado jurídicamente, pretendiendo llegar al convencimiento ideal, a efecto que las partes asuman sus responsabilidades; en ese entendido, corresponde excepcionalmente revisar lo resuelto por la jurisdicción ordinaria, ya que el caso de autos, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional en referencia a las autorestricciones de la justicia constitucional, dentro de ellas la revisión a las decisiones adoptadas en proceso llevados a cabo en la justicia ordinaria.
Por otro lado, es preciso manifestar que la defensa en materia penal, es amplia e irrestricta, lo que significa que bajo ningún argumento se puede negar la defensa que haga el imputado mediante el abogado que considere pertinente; y, por demás es señalar que cuando el imputado cuenta con defensa técnica particular, no corresponde la imposición de un defensor público o de oficio que implante el Juez; en ese entendido, en el caso de autos, no se debió imponer un abogado de preferencia del Juez demandado, puesto que el imputado ahora accionante contaba con defensa técnica que contrató de acuerdo a sus necesidades, dado que el abogado defensor, se constituye en el pilar fundamental que resguardará y pretenderá el respeto, además del cumplimiento de los derechos y garantías de su defendido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión...”.
- Dentro del mismo razonamiento
- cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, solo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales”.
- salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto...”.
- menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse
- 3)
- sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y que debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, por tanto siendo compatibles con el nuevo marco constitucional; la jurisprudencia y las autorestricciones anotadas, con el marco constitucional vigente.
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR