SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

3)

3) La no interpretación de la legalidad ordinaria, autorestricción que impide al Tribunal Constitucional analizar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada par los jueces y tribunales ordinarios, y que fue establecida por la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, en la que además se señaló el deber de los administradores de justicia de no quebrantar los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, que a la letra dice: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.

        También en este caso, de conformidad a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, el accionante debe expresar en su recurso -ahora acción-” 1. (...) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”.

En ese entendido, el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías. Razonamiento que fue adoptado por la SC 0083/2010-R de 4 de mayo.