SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
La autoridad demandada, Juez Cuarto de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa a fs. 33, en el que señaló: a) En la tramitación de la causa se ha cumplido con todas la formalidades y solemnidades que establece la ley; es decir, se llevó a cabo la audiencia cautelar, en la cual se dispuso como medida sustitutiva la detención domiciliaria con vigilancia policial; b) Se libró el mandamiento de libertad con el respectivo oficio de solicitud de escolta policial, en cuanto terminó la audiencia cautelar; c) El imputado hizo uso del recurso de apelación en su oportunidad, habiéndose remitido los actuados pertinentes a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y, d) La acción de libertad no es subsidiaria del recurso de apelación, no habiéndose conculcado ningún derecho del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares como medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.1.
- III.3.2.
- empero, esta resolución sólo podrá ser cumplida cuando se efectivicen las condiciones establecidas por el juez, no siendo posible detener indefinidamente al imputado hasta que se cumplan con los requisitos impuestos;
- III.3.3.
- APROBAR