SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3.1.
III.3.1. Respecto de la pretensión del accionante para que se analice los actos realizados en la audiencia de medidas cautelares de 1 de septiembre de 2010, que dieron lugar al pronunciamiento del Auto de la misma fecha, que dispuso la detención domiciliaria del imputado con vigilancia policial; la jurisprudencia glosada precedentemente, es aplicable al caso de autos, por cuanto, estos aspectos no pueden ser considerados en la presente acción tutelar, toda vez que, de acuerdo al punto II.1 de conclusiones, consta que el recurso de apelación fue utilizado por el accionante para impugnar la medida sustitutiva impuesta, no siendo evidente lo aseverado en el memorial de demanda, más aún cuando la propia autoridad demandada, en su informe señaló que los actuados pertinentes a la apelación fueron remitidos a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; razón que impide analizar el fondo de la problemática planteada, que de hacerlo, se generarían en forma simultánea dos fallos sobre un mismo asunto, uno en el ámbito de la jurisdicción ordinaria y otro en la justicia constitucional.
Por lo expresado, se concluye que al haber utilizado ese medio de impugnación previsto por el ordenamiento jurídico para la apelación de las resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares, y que a la fecha de la presentación de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución; en aplicación de la jurisprudencia glosada corresponde en revisión denegar la tutela solicitada respecto a este punto, al no ser posible analizar el fondo de la acción planteada respecto a la aplicación de la medida cautelar, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato, para la protección del derecho a la libertad que fue activado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares como medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.1.
- III.3.2.
- empero, esta resolución sólo podrá ser cumplida cuando se efectivicen las condiciones establecidas por el juez, no siendo posible detener indefinidamente al imputado hasta que se cumplan con los requisitos impuestos;
- III.3.3.
- APROBAR