SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
empero, esta resolución sólo podrá ser cumplida cuando se efectivicen las condiciones establecidas por el juez, no siendo posible detener indefinidamente al imputado hasta que se cumplan con los requisitos impuestos;
Esta medida de detención domiciliaria es dispuesta por el juez, que define la situación jurídica del imputado, cuando no se presentan los requisitos para la procedencia de la detención preventiva. En la Resolución, el juez dispone la modalidad de la detención domiciliaria y el régimen de vigilancia al que estará sujeto el imputado; empero, esta resolución sólo podrá ser cumplida cuando se efectivicen las condiciones establecidas por el juez, no siendo posible detener indefinidamente al imputado hasta que se cumplan con los requisitos impuestos; pues, de hacerlo, se estará deteniendo indebidamente, condicionando su libertad- aunque esté parcialmente restringida por la medida cautelar dispuesta-, al cumplimiento de las exigencias establecidas por el juzgador (las negrillas son agregadas).
En base a este razonamiento, se analiza la problemática planteada, pues bien, el Juez cautelar demandado, en la audiencia de medidas cautelares de 1 de septiembre de 2010, impuso como medida sustitutiva a la detención preventiva, la detención domiciliaria del accionante con vigilancia policial, que para el efecto remitió oficio de solicitud de escolta al Comandante Departamental de la Policía Nacional, medida que no fue cumplida en forma inmediata, debido a que la institución policial, representó a la autoridad judicial demandada, su imposibilidad de cumplir con la solicitud, en razón a que no cuentan con personal para designar escoltas; sin embargo, el Juez demandado, no tomó ninguna otra medida a efectos de hacer cumplir su propia resolución, dando lugar a que el accionante permanezca detenido desde el 31 de agosto, sin que hasta la fecha de la realización de la audiencia de la presente acción tutelar -14 de septiembre- la medida de detención domiciliaria hubiese sido efectivizada, lo que resulta indebido; ya que, como se tiene expresado, tratándose de resoluciones que imponen la detención domiciliaria como medida sustitutiva, por ser improcedente la detención preventiva, no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados; deber que en el presente caso ha sido omitido, ocasionando la detención indebida del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares como medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.1.
- III.3.2.
- empero, esta resolución sólo podrá ser cumplida cuando se efectivicen las condiciones establecidas por el juez, no siendo posible detener indefinidamente al imputado hasta que se cumplan con los requisitos impuestos;
- III.3.3.
- APROBAR