SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.3.2.

III.3.2. Con relación a la denuncia en sentido que se encuentra detenido por más de catorce días, debido a que no existen efectivos policiales para hacer cumplir la detención domiciliaria con vigilancia policial, dispuesta contra el accionante, corresponde señalar que éste es un aspecto que sí debe ser analizado a través de la presente acción de libertad, toda vez que, no se está impugnando la medida cautelar como tal -extremo que, como se tiene señalado en la jurisprudencia glosada en el punto precedente, deberá ser reclamado a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP- sino el tiempo transcurrido hasta la efectivización de la misma; aspecto que no puede ser cuestionado a través del recurso de apelación antes señalado; en consecuencia, al no existir un recurso idóneo e inmediato para impugnar la supuesta detención indebida, corresponde ingresar al análisis de la denuncia planteada.

En ese entendido, la detención domiciliaria es una medida sustitutiva a la detención preventiva, prevista por el art. 240.1 del CPP, que claramente establece que deberá ser cumplida en el domicilio del imputado o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga. Consiguientemente, es la Ley la que establece las condiciones en que esa detención debe ser efectivizada y será el juez quien, en cumplimiento de esa norma, decida las modalidades de la detención domiciliaria dispuesta, asegurándose de que la medida sustitutiva pueda ser ejecutada conforme a los lineamientos señalados por él.