SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3.3.
III.3.3. En lo que se refiere al codemandado Humberto Echalar Flores, Comandante Departamental de la Policía Nacional, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de la SC 0067/2007-R de 9 de febrero, señaló: “pues si bien, este Tribunal Constitucional no puede ignorar la situación actual de la Policía Nacional en cuanto a la cantidad de sus recursos humanos, no es menos cierto que esas falencias de orden institucional son atribuidas al Estado y de ningún modo a la recurrente en su condición de imputada, resultando ilegal mantenerla recluida en un recinto carcelario cuando la autoridad judicial competente determinó su libertad; sin soslayar, que las determinaciones destinadas al cumplimiento y forma de las medidas cautelares corresponden al órgano jurisdiccional y no a una autoridad penitenciaria; lo que implica, que la autoridad recurrida desconoció el art. 9.I de la CPE incurriendo en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad de la recurrente al mantenerla bajo detención ilegal”. En ese entendido se establece que no tuvo participación en los hechos denunciados por el accionante, correspondiendo denegar la acción planteada contra esta autoridad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares como medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.1.
- III.3.2.
- empero, esta resolución sólo podrá ser cumplida cuando se efectivicen las condiciones establecidas por el juez, no siendo posible detener indefinidamente al imputado hasta que se cumplan con los requisitos impuestos;
- III.3.3.
- APROBAR