SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 12
Para la procedencia de esta acción de defensa, el impetrante deberá considerar que con carácter previo a su interposición, resulta necesario agotar los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad que considera vulnerado, dada la naturaleza subsidiaria excepcional que la caracteriza; en sentido, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, indica: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la inaplicabilidad en caso de menores infractores
- Fragmento 12
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- ordenar la tutela
- APROBAR