SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Fiscal de Materia, Patricia Zenteno Heredia, indicó que la presente acción de libertad no obedece a su “verbo rector”, por cuanto existe un infractor debidamente cautelado con elementos que crearon convicción en el Ministerio Público para realizar su aprehensión, posterior imputación y remisión a la Jueza controladora de derechos y garantías que determinó su detención preventiva en un centro de menores infractores; además, si bien no tiene carácter subsidiario, sin embargo, no se agotó el recurso de apelación por lo que solicitó la “improcedencia” de la acción.
La Jueza Tercera de Partido de Familia, Martha Saavedra Gómez, codemandada, en audiencia dio lectura al informe presentado cursante de fs. 42 a 43 vta., haciendo hincapié en que actuó con celeridad en suplencia del Juzgado de Partido dela Niñez y Adolescencia por disposición de la Sala Plena de la Corte Superior de ese Distrito, que además estuvo a cargo de dos Juzgados más; que no vulneró derecho alguno del infractor y que el hecho de determinar su detención no implica que no pueda asumir defensa, solicitando “desestimar el recurso”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la inaplicabilidad en caso de menores infractores
- Fragmento 12
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- ordenar la tutela
- APROBAR