SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 31 de mayo de 2010, Julián Ferrel Ferrufino, sentó denuncia ante la Fiscal de Materia, Patricia Zenteno Heredia contra su hijo menor de edad B.B. por la supuesta comisión del delito de violación a menor de 12 años; sin embargo, la víctima identificó como agresor a C.C. por lo que la autoridad Fiscal, el 7 de julio del mismo año, expidió orden de aprehensión contra él mas no así contra su representado.
El Investigador asignado al caso, Ciro Alconce Ajhuacho, informó que junto al cabo Jhonatan Orosco, el 3 de agosto del mismo año, en inmediaciones del colegio Octavio Campero, se aprehendió a C.C. y que al encontrarse en el lugar B.B., quien también era denunciado, ambos fueron remitidos a disposición del Ministerio Público y recibidos en dicha oficina a horas 12:30; empero, los efectivos policiales ”arrestaron” a su hijo sin mandamiento emanado por autoridad competente, incurriendo en detención indebida por inobservancia de los arts. 235 del Código del Nino, Niña y Adolescente (CNNA) y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); tomando en cuenta que su representado desconocía la denuncia presentada en su contra.
La Fiscal demandada, pese conocer el ilícito expresado el mismo día, requirió el desfile identificativo realizado a hrs. 15:00, ordenando la notificación a las partes en el día, vulnerando de esa manera lo establecido por el art. 160 del CPP; más aún, con el referido requerimiento, se notificó al representado del accionante, sin consignar el lugar de la diligencia practicada a hrs. 14:00, siendo nula en observancia del art. 166 inc. 1) del CPP.
En el desfile identificativo en el que la supuesta víctima “reconoce” a su representado como agresor, no estaba presente él ni su esposa y vulnerando lo dispuesto por el art. 230 inc. 4) del CNNA la Fiscal llamó a un defensor de oficio y en la declaración informativa recién asumió conocimiento de la denuncia.
Con esos antecedentes y ante el requerimiento de la Fiscal, el 4 de agosto del mismo año, la Jueza Tercera de Partido de Familia en suplencia de la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia; expidió mandamiento de aprehensión contra su representado; luego, fue conducido por el investigador Ciro Alconce Ajhuacho, hasta la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), permaneciendo enmanillado a una silla hasta horas 19:00 quien le indicó que se presente en oficinas de la FELCC el 9 de agosto del mismo año y sea en compañía de sus padres; cuando se presentaron, él les dijo que debían retornar el 17 del mismo mes y año.
El 17 de agosto de 2010, en dependencias de la Fiscalía, el Investigador ejecutó el mandamiento de aprehensión de 4 de agosto y la Fiscal de Materia, remitió a su hijo al Centro de Menores Infractores “ACONLEY” en calidad de depósito -figura inexistente-. Posteriormente en audiencia de medidas cautelares de 19 de agosto, la Jueza Tercera de Partido de Familia, en base a la identificación de la supuesta víctima, expidió el mandamiento de detención preventiva; por lo que su representado se encuentra detenido en dicho centro y procesado indebidamente en base a una prueba obtenida en forma ilegal por parte de la Fiscal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la inaplicabilidad en caso de menores infractores
- Fragmento 12
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- ordenar la tutela
- APROBAR