SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

“improcedente”

El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 45 a 47, declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Las ilegalidades e irregularidades  alegadas por el accionante refieren a la etapa de investigación a cargo de la FELCC, sin embargo, los funcionarios no fueron demandados; b) No se observó la subsidiariedad, por cuanto no formuló el recurso de apelación contra la decisión del Juez y en caso de negativa del superior en grado, recién acudir a la jurisdicción constitucional. Respecto a que el hijo del accionante no era denunciado, corresponde verificar a las autoridades judiciales; c) La Jueza Tercera de Partido de Familia, actuó en suplencia legal emitiendo los mandamientos cuando así lo ameritaba, es decir, actuó dentro del marco de la ley; d) La actuación de la Fiscal de Materia, pese a que no es muy dinámica, se acomoda a la ley, velando porque el menor de 15 años sea conducido sin traumas al Centro de Infractores; y, e) La Directora del Centro, aunque no asistió a la audiencia como era su obligación, únicamente cumplió los mandamientos expedidos por las autoridades judiciales.