SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
Concluida la Audiencia Pública la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 2 de octubre de 2009, cursante de fs. 33 a 34, por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la demandada Elisa Roca Antelo, restituya en el día el servicio de energía eléctrica al accionante, este último debe ayudar a cancelar su cuota parte de acuerdo al consumo de las facturas emitidas por la proveedora de corriente eléctrica. Funda la Resolución en lo siguiente: i) Cortar un servicio básico como es la energía eléctrica por un particular y no por el proveedor de dicho servicio, es restringir derechos fundamentales como también a la salud y al estudio, siendo que el hogar del accionante está conformado por su esposa y sus dos hijos en edad escolar; y, ii) Al cortar la luz la demandada, ha restringido de manera especifica el derecho al art. 20.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y la protección directa e inmediata que concede ante medidas de hecho
- en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. En cuanto a los cortes de energía eléctrica y suministro de agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR