Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. Mediante un informe elaborado por Carlos Tuestas, técnico electricista dirigido a la Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil, se hace conocer, luego de la verificación de conexión eléctrica en el domicilio de las partes, que efectivamente existe luz en dicho domicilio, pero sin embargo, en el cuarto que ocupa el accionante no cuenta con dicho servicio, evidenciándose que fue cortado desde la matriz (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y la protección directa e inmediata que concede ante medidas de hecho
- en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. En cuanto a los cortes de energía eléctrica y suministro de agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR