Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado ratificó el memorial de la demanda, y se refirió a un proceso judicial que su defendido tiene con la demandada, sobre división y partición de bienes, que a causa de la carga procesal que tiene el Juez de Partido en lo Civil, no se ha dividido aún; sin embargo, aclara que en la casa hay luz, solamente en la parte que ocupa su defendido está cortado, lo que ocasionó que los hijos se vean mermados en su rendimiento escolar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y la protección directa e inmediata que concede ante medidas de hecho
- en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. En cuanto a los cortes de energía eléctrica y suministro de agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR