SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 222 a 227, los terceros interesados Juan Emilio Unzueta Zegarra y Percy Miguel Añez Rivero, a nombre del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., indicaron lo siguiente: a) El accionante afirma que los instrumentos notariales de poderes 557/2006 y 562/2006, son insuficientes para intervenir en procesos judiciales, porque no son específicos, pero se debe aclarar que en la cláusula “Siete” de ambos poderes, se faculta a los representantes legales a actuar en nombre y representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. en cualquier proceso judicial, incluyendo los de naturaleza constitucional y en todas sus instancias y recursos. Por otro lado, los mencionados poderes reúnen los requisitos legales para acreditar tal personería, como ser el acta de la Centésima Trigésima Séptima Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco Mercantil S.A., sociedad incorporante y cuya personalidad jurídica no desapareció. También se transcribió la parte pertinente del acta de sesión del Directorio del Banco Mercantil S.A., incluyendo parte de la Resolución de Directorio de 26 de octubre de 2006, la autorización de funcionamiento y la personalidad jurídica del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., cuya nueva denominación se encuentra registrada en FUNDEMPRESA; asimismo, la Resolución 131/2006 dictada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por la que se autorizó la fusión entre los mencionados Bancos; los Estatutos y demás documentos exigidos por ley; b) De otro lado, el accionante extraña que los poderes no cuentan con la nómina de socios, sin considerar que si bien en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, cuyo máximo permitido es de veinticinco socios, los que por mandato del Código de Comercio deben estar plenamente identificados; empero, tratándose de sociedades anónimas abiertas, que pueden contar con miles de accionistas, muchos de ellos tenedores de acciones al portador que circulan libremente y sin que la administración de la sociedad pueda y deba conocer quiénes son sus titulares, una exigencia de esa naturaleza sería materialmente imposible de cumplir; c) Además, el accionante pretende que el Tribunal de amparo revise la interpretación de la legalidad ordinaria que efectuaron los jueces de instancia en oportunidad de analizar los requisitos formales de la demanda. Al respecto, la SC 0487/2007-R de 13 de junio, señala que: “el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias… por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”; y, d) En consecuencia, piden se deniegue la tutela solicitada, y sea con costas.